Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la representación fiscal, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actas que conforman la presente causa no se aportó ningún elemento de convicción que haga presumir que el documento incautado (cedula de identidad) sea falso, en consecuencia, se declara LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES del ciudadano DA SILVA DANIEL SOUSA, titular de la Cédula de identidad N° CIE-638-547, Pasaporte E-638047, Nacionalidad Brasileña, quien es comerciante, Natural de Maranhao, de 35 años de edad, nacido el 02/10/1972, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Santa Elena de Guayren, Estado Bolívar Casa N°6, Teléfono 0416-5998499, Padre Manuel Da Silva (F), Madre Mari.....