En consecuencia, el penado OPTA de la manera siguiente, dentro de los requisitos establecidos en los artículos 494 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
1).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN MIL NOVENTICINCO DÍAS a partir del 21 de mayo de 2002, siendo evidente que tiene el plazo cumplido al respecto, sujeto a los requisitos de ley.
3).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA DÍAS a partir del 21 de mayo de 2002, siendo evidente que en menos de un mes tendrá el plazo cumplido al respecto, sujeto a los requisitos de ley.
4).- LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA DÍAS a partir del 21 de mayo de 2002.-
5).- CONFINAMIENTO, una vez cumplida por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de l.....