Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el Abogado GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.175.213., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.012, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 24 de Noviembre de 2011 y fundamentada en fecha 28 de Noviembre de 2011; SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada.