Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSE RAMON SUESCUM MEDINA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.005, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 30/12/1982, de 29 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Asistente Administrativo, de estado civil soltero, residenciado actualmente en la Urbanización Guaicapuro II, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, se procede a tomarle las características: Piel blanca, cabello negro, corte platabanda, ojos pequeños, nariz fina y pequeña, orejas grande, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado 42.....