PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Abg. Duviniana Benitez, en su condición de Defensora Pública del adolescente de autos, mediante la cual solicita la REVOCATORIA DE LA SANCION DE "SEMI-LIBERTAD", por la "PRIVATIVA DE LIBERTAD"; correspondiente al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, suficientemente identificado en autos, en virtud de que no están llenos los extremos legales para que proceda dicha REVOCATORIA, tal como lo prevee el artículo 628, parágrafo segundo, literal "c", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se MANTIENE, la sanción de "SEMI LIBERTAD", impuesta al joven adulto de marras, por ante este Tribunal.
SEGUNDO: Notificar de la Presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensora Pública del sancionado de marras, remitiéndoles copia certificada de la misma.
TERCERO: Realizar visita al Joven adulto de marras en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), con el .....