Sin embargo, por cuanto se desprende que el ciudadano ALAJE JHOAN JAVIER, fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito previsto en el último aparte del artículo 31 de la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial signada con el N° 38.363, de fecha 23 de enero de 2006, en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal estima, teniendo en cuenta que el citado penado ha cumplido mas de la mitad de la pena impuesta, así como también el contenido del artículo 479 numeral 1, 482, 500 y 506 todos del Código Orgánico Procesal Penal, observado como fuere la decisión con efectos vinculantes, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 21 del mes de abril de dos mil ocho (2008), relativa a la "Suspensión Cautelar" de la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 47.....