Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE SUSTITUYE la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del ciudadano OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ LUCES, titular de la cedula de identidad 13.325.084, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 13/06/1974, profesión u oficio; taxista, de profesión soldador, grado de instrucción 3er. Año, Dirección Avenida principal del Triangulo, al lado de la Herrería Zafiro, Padres Ricardo Rodríguez (v) Rosa Marcelina Luces (v), imponiéndosele en su lugar con fundamento en lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en la presentación los días martes de cada semana, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circ.....