Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 40, numeral 6 del 88, y numerales 2, 3, 7 y 9 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Primea del Ministerio Público, contra el ciudadano, JAHC JANHSON PEREZ GARCIA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació en fecha 13-06-1965, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Darío Antonio Pérez y de Maria Secundino de Pérez, residenciado en el barrio Aramare, frente a la plaza, casa numero 559 en esta Ciudad y titular de la Cedula de Identidad N° 8.904.968, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, con.....