ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, en lo que concierne a que se califique la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran satisfechos los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano PEDRO OLIVERO OLIVERO, de nacionalidad Brasilera, titular de la cedula de identidad N° 28.212.231, naturalizado venezolano, de 40 años de edad, nació en Brasil, en fecha 18-10-1971, de ocupación Agricultor, residenciado en la Comunidad La Esmeralda, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, de 1,52 metros de estatura, 45 kilogramos, estatura baja, piel de color moreno, cabello corto, contextura delgada, barba y bigotes con canas, presenta una cicatriz larga en la mano derecha por una cortada, por la presunta comisión del.....