Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos: MARIA EUGUENIA ALZATE SOLANO, Colombiana, natural de Villavicencio El Meta, nacida el 02-09-72, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 40.399.527, hija de Jorge Alzate (v) y Cacilia Solano (v) y residenciada en Puerto Inirida; JUAN CARLOS RONDON RONDON, Colombiano, natural de Huila Dpto. Garzon, nacido el 13-01-71, titular de la Cédula de Identidad N°55.060.255, de profesión obrero, hijo de José Luis Rondon (v) y Carmen Elisa Rondon (v) y residenciado en Puerto Inirida; y SEVERO AMAYA CORDERO, Colombiano, natural de Puerto Inirida, nacido el 13-05-68, titular de la Cédula de Ide.....