PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 615 ejusdem, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra: ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, nacido el día 11-01-89, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.506.388, residenciado por la Urb. Simón Bolívares, Av. Principal, casa S/N, cerca de la 52 Brigada de Infantería de Selva, teléfono N° (0414) 486-80-98, hijo de Juan José Medina Pérez y de Mildre Isbería Bogao, a quien se le seguía averiguación penal por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, ahora 415 ejusdem, en agravio de: DACOSTA LOMBANA DIOSMER RAFAEL; en virtud de los hechos ocurridos .....