PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos: IRIS ROXANA GUADAMO ESCALONA, venezolana, nacida el 30-01-82, titular de la Cédula de Identidad N°V15.480.596, de profesión del hogar, residenciada en el Barrio Brisas del Aeropuerto, casa S/N de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hija de Iris Escalona (d) y Rafael Emilio Guadamo Veliz (v); OLBER ALEXANDER GOMEZ GUACHUPIRO, venezolano, nacido el 19-10-84, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.580.785, de profesión albañil, residenciado en Barrio Brisas del Aeropuerto, casa S/N de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Liyis Guachupiro (v) y Julio Gómez Padron (v) y ALVARADO PEREZ JEAN PIERO, venezolano, nacido el 22-01-82, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.811.904, de profesión comerciante, residenciado en Barrio La Bolivar.....