TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, en lo que concierne a que se califique la aprehensión en flagrancia, al considerar quien aquí decide, los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran satisfechos, en la causa seguida a MILTON RAMIREZ AMARILES, Titular de la Cedula de Identidad CC- 17.357.125, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 17-04-1978, de 33 años de edad, natural de la población de Granada, Departamento del Meta Republica de Colombia, de profesión taxista, estado civil soltero, hijo de Darío Ramírez y Leonor Amariles ambos vivos, Residenciado actualmente en la Urb. Alto Carinagua, en un fundo detrás de la cancha del Club Colombo, pasando el caño, calle principal, casa s/n de color azul en esta ciudad, del Estado.....