Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos IÑIGO NARVAIZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 6.089.700 y TRINA COROMOTO GONZALEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.814.116, ambos cónyuges entre si y domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha 30 de enero de 1976, por ante el Juzgado de la Parroquia Antímano de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el N° 05 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado.