Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la abogada Azalia Lugo Moreno, en su condición de defensora de los ciudadanos Fidel Antonio Apoto Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.558.465, y Donny Mach Infante Olivo, indocumentado, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión impugnada. Así se decide.