SE, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana: (Identidad Omitida) , venezolana, quien contaba para el año 2.003, con quince (15) años de edad, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en compañía de CELIA VIANET LOVERA BALDOMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.904.745, quien a su vez es su representante legal, y asistida en este acto por el profesional del derecho EDGAR RODRIGUEZ MORA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.940.700, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 7.053, en contra del ciudadano HUMBERT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-4.780.646, de profesión u oficio Medico, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en consecuencia, se Fija la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.256.162,50) mensuales, la Obligación Alimentaría.....