PRIMERO: Se admitió totalmente, en todas sus partes, la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, imputado por el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal que se encontraba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 11 y 12 ejusdem, en agravio del adolescente Aldo Antonio Piteo Rondón (fallecido), en donde la representación fiscal solicitó la privación de libertad por el lapso de cinco (5) años, conforme a lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente. En el mismo pronunciamiento se ordenó su correspondiente enjuiciamiento.
SEGUNDO: Se admiten tanto las pruebas promovidas por el Ministerio Público, como por la Defensa:
TERCERO: Se niega la solicitud formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la privación .....