DECLARA las presentes actuaciones Titulo Supletorio bastante de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JUAN DE DIOS, ONESIMO ANTONIO, DIEGO ARMANDO MENA RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.019.888, V-21.549.946,V-20.019.887, así como a la ciudadana MARY YUDITH RINCONES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro -V-8.945.524, actuando en representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro -V-28.370.139, sobres unas bienhechurias construidas por el De Cujus ONESIMO ANTONIO MENA JASPE, quien fura venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V.-8.058.162, padre de los antes mencionados, distribuida en; Una bienhechuria con las siguientes características: un local comercial de paredes de bloque, piso de cemento, techo d.....