DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: RITALINA BRACAMONTE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.079.298, domiciliada en el sector Loma Verde, casa S/n, cerca de una herrería de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, quien el día 05-06-03, señalo ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que el padre de sus hijos OMAR DAGAMA SOLANO, en ningún momento la ha maltratado físicamente y cumple con todos sus deberes; por cuanto los hechos denunciados por el Instituto Nacional del Menor, seccional Amazonas, no revisten carácter penal, al no haberse exteriorizado ningún acto consumativo de delito alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.