En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta el 17 de marzo de 2005, por el ciudadano ciudadano NUBEL BLANCO MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.086.278, residenciado en la urbanización Guaicaipuro Ii sector Yucutazo, debidamente asistido por la profesional del derecho RAIZA SALAZAR, en la que requiere la entrega del vehículo Clase camión, color gris, modelo F-350 48M4 F-350 4X2 EFI; marca ford, año 2004, serial carrocería 5YTK F36L048-A38567, placa 08DAO, tipo cabina. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y librese las correspondientes boletas de notificaciones al solicitante y al Fiscal del Ministerio Público y una vez que conste en auto.....