Por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: Primero: En virtud que existe en el asunto signado con el N° XP01-P-2008-001559, un solo Escrito de Acusación, desde el Folio 68 al Folio 65, se ACUERDA, que sólo será realizada la Audiencia Preliminar, fijada para realizarse el día 16 de Enero de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, a la ciudadana EDELMIRA NAYARIT REYES, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con lo establecido en el articulo 458 ejusdem, del ROBO AGRAVADO, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.