V
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, condena al adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por resultar comprobada su participación y responsabilidad en la Comisión del Delito de VIOLACIÓN, previsto en el Artículo 375 ordinal 1° del Código Penal y el Artículo 77 ordinales 8°, 9° y 14° Ejusdem, en perjuicio del niño OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, y lo sanciona aplicándole la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, de conformidad a lo establecido en los Artículos: 529, 622, 620 literal “f” y 628 parágrafo primer.....