Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos GREGORIO RAMÓN FRANEITE y YURBYS DEL CARMEN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-10.270.698 y V.-13.059.496 respectivamente, ambos cónyuges entre sí, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha veintiuno (21) de abril de 1.993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cedeño, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, y anotada bajo el N°.-42 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Jefatura Civil.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los hermanos FRANEITE MENDOZA. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda la seguirá ejerciendo la madre. Establecen un Régimen de Visitas amplio, tomando en consideración lo más conven.....