Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JHONNY ALEXIS MAUZOL RODRÍGUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.500.109, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el 17/0285, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Luis Mauzol Maria Rodríguez, residenciado en el barrio Simón Rodríguez, calle principal, casa N° 3 de color morada detrás de la escuela; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.