este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:
PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE "LIBERTAD ASISITIDA", de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuestas al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido el 10-08-90, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, de profesión obrero, residenciado por el Barrio RESERVADO, calle principal, al frente de la bodega de IDENTIDAD RESERVADA, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v), quien vive en el Estado Bolívar y IDENTIDAD RESERVADA (v), quien fuera .....