Ahora bien, vistos y oídos los alegatos de las partes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal constata defectos de forma en la acusación fiscal concretamente al folio 139, de la Pieza Principal, capítulo V, donde las pruebas documentales no han sido hasta la fecha traídas al proceso, en tal sentido visto que el Fiscal no solicitó la suspensión de la audiencia a los efectos de proveer a las mismas, este operador de justicia continúa decidiendo. SEGUNDO: Constata asimismo el Tribunal a esta altura del proceso, sin perjuicio sobre la admisión del resto de los ítems probatorios, como único hecho incriminatorio en contra de los acusados, el acto de reconocimiento en rueda de individuos, efectuado el 30 de Octubre de 2007, previa constitución de este Tribuna.....