ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO, extinguiendo la acción penal con respecto al ciudadano DANGER ALBERTO CAYUPARE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.547.777, de 22 años de edad, de profesión u estudiante, estado civil soltero, nacido en fecha 13-01-199, Natural de Puerto Ayacucho; Residenciado en San Juan de Manapiare, Municipio Manapiare, comunidad indígena Santa Rosa de Tencua, orilla del Río Ventuari, o en su defecto cuando se encuentre en la ciudad de Puerto Ayacucho, puede ser ubicado en la Urb. Guicaipuro, sector las palmas, casa s/n, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en consecuencia, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49.6 e.....