Se acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra las imputadas: (articulo 65 lopna) venezolana, natural del Estado Amazonas, nacida el día 09-06-88, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.018.897, hija de Gloria Elena Tomedes (v) y de Jesús Ramón Díaz (v), residenciada en el Barrio Humbolt, calle Bermúdez, casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y (articulo 65 lopna), venezolana, natural del Estado Amazonas, nacida el día 06-10-90, indocumentada, hija de Gloria Elena Tomedes (v) y de Jesús Ramón Díaz (v), residenciada en el Barrio Humbolt, calle Bermúdez, casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas; a quienes se le seguía averiguación penal por la comis.....