Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana HURTADO CRUZE ISOLINA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.051.726, de 18 años de edad, de estado civil soltera, hija de Betty Silva Cruze y Freddy Hurtado, residenciada en barrio Pedro Camejo, al lado de Cristóbal Medina, casa N° 35 de color rosada, frente al abasto Linares, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 110 en su primer aparte, en relación con el articulo 108 en su ordinal 6º d.....