-III-
Por todas las anteriores razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el cumplimiento de la Obligación Alimentaria incoada por la representante del Ministerio Público, en consecuencia, se condena al demandado, a pagar las siguientes cantidades en base a la tercera parte de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), vale decir a CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 112.500,00):
1) La suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.162.500,00), correspondiente a NUEVE (9) cuotas atrasadas a razón de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 112.500,00) más DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) de remanente de deuda.
2) Las mensualidades que se hayan acumulado a la fecha de la ejecución de la presente sentencia.
3) Los i.....