En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ESCUELA BASICA “DANIEL NAVEA”.- ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-