Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, WILMER ALEXANDER ZAMORA REYES, por la presunta comisión del delito de Robo a mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos EDGAR OMAR ESTRADA GAITAN Y NIORKA SOLANO PEREZ.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, WILMER ALEXANDER ZAMORA REYES, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Comando de Policía de esta ciudad, por el lapso qu.....