DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, aperturada con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano DAMIAN PARRA MELO, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.312.982, de nacionalidad Colombiana, donde nació en fecha 03/11/67, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero y residenciado frente a Samariapo, territorio Colombiano, Teléfono 0416-338.88.70, referente a unos bienes que le fueron decomisados por el SENIAT, en virtud de que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 318 numeral 4° del Código Orgáni.....