Acuerda PRIMERO: La presente causa continuará por el procedimiento ordinario, según lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la averiguación penal seguida contra los adolescentes: 1°) -------------------------, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 01-09-89, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.700.261, de profesión obrero, residenciado por el Barrio Cataniapo, subiendo por la Panadería El Gallito, al frente de la Iglesia Dios Eterno, casa S/N, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de Josefina Gómez (V) y, 2°) -----------------------, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 28-11-90, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.721.358, de profesión indefinida, residenciado por el Barrio Cataniapo, por el sector denominado El Hueco, casa S/N, de esta Ciu.....