DISPOSITIVA:
En consecuencia, el penado OPTA de la manera siguiente, al tenor de los artículos 480, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-
1).- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. A cuyo efecto deberá constar la existencia de PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, y demás circunstancias concurrentes dispuestas por el Art. 501, ejusdem.
2).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de CUATRO MESES, QUINCE DÍAS de pena cumplida.-
3).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de SEIS MESES, de pena cumplida.-
4).- LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN AÑO de pena cumplida.-
5).- CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN AÑO, UN MES, QUINCE DÍAS de pena c.....