TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos RAFAEL ELIAS BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 21.549.535, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas , donde nació en fecha 02-11-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de de padre desconocido y de Deyanira Brito (v), y residenciado en el barrio Morichalito, casa S/N, casa color verde, avenida la esperanza cerca del preescolar donde funciona la Bodega Negra Luna, en esta ciudad, y el ciudadano JOSÉ RICARDO HERRERA CORREA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 21.547.353, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-12-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Eunice.....