considera quien aquí argumenta, retener un monto provisional del salario que correspondan al ciudadano NELSON NEPTALI, antes identificado, por concepto de obligación de manutención, a propósito de salvaguardar los derechos de los hermanos NEPTALI ARCHILA, quien hasta la presente fecha no percibe la ayuda por parte de su progenitor, a tenor de lo que se desprende en autos de la presente causa.
En mérito de los fundamentos señalados anteriormente, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE RETENCION sobre el sueldo que le corresponda al ciudadano: NELSON NEPTALI PINTO, a razón de un cuarto (1/4) de salario mensual; en tal sentido, líbrese oficio al Director de la Comisionaduría Regional de Salud del Estado Amazonas, a los fines de imponerlo sobre el monto a descontar provisionalmente, y e.....