declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JESÚS JOSÉ MARCANO MOYA y SONIA JOSEFINA SOLORZANO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 5.475.308 y 6.502.893, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, asentado en el tomo 2 del libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 319, de fecha nueve (09) de Abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio del adolescente (Identidad Omitida), en los siguientes términos;
1.- La Patria Potestad sobre su hijo en común GENARO JOSÉ MARCANO SOLORZANO, con el conjunto de deberes y poderes inherentes a ella, será ejercida en la práctica tal como se ha realizado hasta ahora, de manera compartida entre ambos padres.
2.- La Guarda la continuara ejerciendo la madre, ciudadana SONIA JOSEFINA SOLO.....