Este tribunal Segundo de Primera Instancia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano: Edison Noguera, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 09/09/75, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, laborando actualmente como panadero, residenciado en el barrio Monte Bello, calle Principal, casa sin número, en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 13.325.821, de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de los hechos precalificados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, vale decir, violencia física, tipificado en el artículo 42 ejusdem, y violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la misma ley especial......