Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: AGUSTIN MARTINEZ, menor de edad, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por parte del ciudadano: LUIS MANUEL MORENO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.945.747, cuando el día 26 de Junio del año 2.000, encontrándose en la Escuela Básica Arístides Rojas fue lesionado en la cabeza con una tabla de madera por el imputado; encuadrando el hecho dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de orden de inició de la investigación, en fecha 26 de Junio del año 2.000, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (04) año y el delito de Lesiones Personales Leves, tiene una pena con un.....