Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, ANA CELINA RIVAS SALAS, RANFIS RAMON ARMAS, MARIA MELANIA ARMAS, y PEDRO RAMON RIVAS MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.662.604; N° 18.505.331; N° 1.565.276; y N° 20..720.412, respectivamente, en la presunta comisión del delito Delito de Riña Colectiva, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 425, en concordancia con el articulo 285 del Código Penal. Se decreta libertad plena a favor de la ciudadana, ANA LUCIA SALAS DE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.900.871.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 24.....