Esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la causa signada XP01-P-2004-000144, seguida al ciudadano JHON JAIRO PALACIOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, concatenado con el último aparte del artículo 80 ejusdem, aunado a las agravantes establecidas en los numerales 1°, 5°, 8°, 11° y 12° ibidem y; LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente ALBERT ALEXIS GUILLEN FLORES.