Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARLENY COROMOTO MEDINA BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.397.600, de este domicilio, y RONAL JOSE PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.325.971, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha (diecinueve) 19 de julio de 1996, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Urbano Los Guayos, del Estado Carabobo y anotado bajo el Nº 271 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.-
Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
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