SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana: YUSMAR DEL ROSARIO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V.-8.948.788, domiciliada en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en contra del ciudadano JESUS OSWALDO MARACARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.118.452, de profesión u oficio Trabajador de la Empresa Elecentro del Estado Guarico, domiciliado en Colinas de Pariapan, Callejón los Olivos Nº 19, San Juan de los Morros, Ortiz, Avenida Bolívar, Hotel Restaurants Mi Descanso, habitación Nº 10, Estado Guarico, en consecuencia se Fija la cantidad de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.170.775,00) mensuales la Obligación Alimentaría para el referido niño, lo cual equivale a un tercio (1/3) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que puede ajustarse automáticamente una vez que el obligado aument.....