Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la Sucesión del causante YORMAN ENRIQUE BARRERA GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.759.155, a favor de su concubina ALVA LUZ GARCÍA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°-V-21.108.310, y de sus hijos GELSON ENRRIQUE y ANA YORMARLING ENRIQUE GARCÍA, de 07 y 04 años de edad respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el De Cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus .....