PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, MAXIMO DOMINGO SOLORZANO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.768.132, domiciliado en Caicara del Orinoco, barrio Rincón, casa N° 33 del municipio Cedeño, estado Bolívar.
SEGUNDO. Se ratifica el auto revocatorio por parte de este juzgado en fecha 29 de septiembre de 2006, del beneficio del régimen abierto otorgado al penado.
TERCERO: Se decreta contra el ciudadano, MAXIMO DOMINGO SOLORZANO FUENMAYOR, privación judicial de libertad, y en tal sentido debe seguir extinguiendo pena, en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, a fin de que prosiga con el cumplimiento de la pena. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.