Por todas las anteriores razones, a los fines de proteger el derecho establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CON LUGAR la presente demanda incoada por la ciudadana YESENIA YAMILETH YANAVE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.628.421, en consecuencia, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.364.809, taxista, debe cumplir con la Obligación Alimentaria que se fija en los siguientes términos:
1) Una mensualidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.00, 00), razón de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) semanales.
2) Un bono escolar para el mes de septiembre por el doble de la mensualidad, cantidad que debe comenzar a cancelar e.....