En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado Magno Barros, en su condición de Defensor Privado de los acusados: JOHANA AISQUEL PÉREZ BRAVO, titular de la cédula de Identidad Nº 15.500.705, Venezolana, nacida en Puerto Ayacucho, fecha 05/10/1981, estado civil Soltera, profesión Docente, Padres Aisquel Ramona Bravo (v) Julio Alberto Pérez González (v), dirección laboral urbanización simón bolívar, en el Liceo Bolivariano Puerto Ayacucho, dirección residencia Urbanización Simón Bolívar, vereda cuatro, casa Nº 5, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, AISQUEL RAMONA BRAVO DE OLIVO, titular de la cédula de Identidad Nº 8901765, Venezolana, nacida en Puerto Ayacucho, fecha 26/06/1960, estado civil CASADA, profesión u oficio.....