Esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de amparo incoado por el ciudadano CLEMENTE LUGO SOJO, anteriormente identificado, contra la presunta violación de sus derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 49, ordinal 1°, 87, 89, ordinal 4°, 91 y 95, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del ciudadano JOSE MORENO, en su carácter de Director del Hospital "Dr. José Gregorio Hernández" de esta ciudad. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.