DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ciudadano JOSÉ ENRIQUE MORILLO BERNABÉ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.998, soltero, de Profesión u oficio T.S.U. en Administración, domiciliado en la Urbanización Alto Carinagua, Sector Guarequena, casa S/Nº, Municipio Atures, Estado Amazonas, Y EN CONSECUENCIA LA PROSECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto luego de iniciada la investigación se determinó la inexistencia del hecho punible denunciado, de conformidad con lo establecido.....